Artículo 2.2.1.6.6.9 del Decreto 1072 de 2015
Auxilio compensatorio de costos de servicios públicos
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.6.9 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 6. Trabajo remoto
ARTÍCULO 2.2.1.6.6.9. AUXILIO COMPENSATORIO DE COSTOS DE SERVICIOS PÚBLICOS. El empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo, fijar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía y energía, el cual no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno nacional.
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