Artículo 2.2.1.6.2.7 del Decreto 1072 de 2015
Obligaciones de empleadores
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.2.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 2. Mano de obra local a proyectos de exploración y producción de hidrocarburos
ARTÍCULO 2.2.1.6.2.7. OBLIGACIONES DE EMPLEADORES. Con el fin de dar cumplimiento a la presente sección se establecen las siguientes obligaciones:
1. El empleador, además de la información necesaria para realizar el registro de la vacante, entregará al prestador del Servicio Público de Empleo los siguientes datos:
1.1. Municipio donde se espera sea residente el oferente.
1.2. Término de vigencia de la publicación de la vacante, el cual no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles.
2. El empleador le reportará al prestador la selección o las razones de no selección de los oferentes remitidos.
3. Las empresas operadoras de proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, en los contratos que celebren con terceros para desarrollar actividades relacionadas con proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, incluirán cláusulas relacionadas con la gestión del recurso humano a través del Servicio Público de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente sección.
PARÁGRAFO 1o. Los datos personales recolectados en desarrollo de lo previsto en el presente artículo estarán sujetos a las reglas de tratamiento previstas en la Ley 1581 de 2012.
PARÁGRAFO 2o. Las empresas del sector de hidrocarburos podrán coadyuvar a los prestadores del Servicio Público de Empleo en la realización de jornadas de registro masivo de oferentes de mano de obra en los territorios donde desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos.
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