Artículo 2.2.1.6.1.6 del Decreto 1072 de 2015
Inspección, vigilancia y control
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.1.6 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 1. Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi
ARTÍCULO 2.2.1.6.1.6. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y a la autoridad de inspección, vigilancia y control en materia de transporte, el Ministerio del Trabajo ejecutará las acciones de inspección, vigilancia y control que se requieran para garantizar el cumplimiento de la presente sección, en lo concerniente a las normas de seguridad social.
(Decreto número 1047 de 2014, artículo 21)
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