Artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1072 de 2015
Actividades ininterrumpidas
Texto vigente del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 2. Jornada de trabajo, descanso obligatorio, vacaciones y recreación
- Sección 1. Jornada y trabajo suplementario
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4. ACTIVIDADES ININTERRUMPIDAS. Cuando una empresa considere que determinada actividad suya requiere por razón de su misma naturaleza, o sea por necesidades técnicas, ser atendida sin ninguna interrupción y deba por lo tanto, proseguirse, los siete (7) días de la semana, comprobará tal hecho ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, o en su defecto ante la Inspección del Trabajo del lugar, para los fines del artículo 166 del Código Sustantivo del Trabajo.
(Decreto número 995 de 1968, artículo 4o)
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