Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1072 de 2015

Actividades ininterrumpidas

Texto vigente del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 1. Relaciones laborales individuales
  3. Capítulo 2. Jornada de trabajo, descanso obligatorio, vacaciones y recreación
  4. Sección 1. Jornada y trabajo suplementario

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4. ACTIVIDADES ININTERRUMPIDAS. Cuando una empresa considere que determinada actividad suya requiere por razón de su misma naturaleza, o sea por necesidades técnicas, ser atendida sin ninguna interrupción y deba por lo tanto, proseguirse, los siete (7) días de la semana, comprobará tal hecho ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, o en su defecto ante la Inspección del Trabajo del lugar, para los fines del artículo 166 del Código Sustantivo del Trabajo.

(Decreto número 995 de 1968, artículo 4o)

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