Artículo 80 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
- Capítulo 3. De los derechos colectivos y del ambiente
ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
En esta sección
Capítulo 3. De los derechos colectivos y del ambiente
- Art. 78La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la…
- Art. 79Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la…
- Art. 80El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar…
- Art. 81Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y…
- Art. 82Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su…
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