Artículo 51 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 51 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
- Capítulo 2. De los derechos sociales, económicos y culturales
ARTICULO 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
En esta sección
Capítulo 2. De los derechos sociales, económicos y culturales
- Art. 46El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las…
- Art. 47El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los…
- Art. 48La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la…
- Art. 49La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado…
- Art. 50Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad…
- Art. 51Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones…
- Art. 52El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen…
- Art. 53El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo…
- Art. 54Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y…
- Art. 55Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con…
- Art. 56Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el…
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