Artículo 47 de la Constitución Política

Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 47 de la Constitución Política

  1. Titulo II. De los derechos, las garantias y los deberes
  2. Capitulo 2. De los derechos sociales, economicos y culturales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

En esta sección

Capitulo 2. De los derechos sociales, economicos y culturales

  1. Art. 42La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o…
  2. Art. 43La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a…
  3. Art. 44Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la…
  4. Art. 45El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la…
  5. Art. 46El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las…
  6. Art. 47El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los…
  7. Art. 48La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la…
  8. Art. 49La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado…
  9. Art. 50Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad…
  10. Art. 51Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones…
  11. Art. 52El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen…
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