Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 364 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 364 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título XII. Del régimen económico y de la hacienda pública
  2. Capítulo 4. De la distribución de recursos y de las competencias

ARTICULO 364. El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La ley regulará la materia.

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