Artículo 362 de la Constitución Política
- Titulo XII. Del regimen economico y de la hacienda publica
- Capitulo 4. De la distribucion de recursos y de las competencias
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 362. Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares.
Los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior.
En esta sección
Capitulo 4. De la distribucion de recursos y de las competencias
- Art. 356Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley orgánica, a iniciativa del Gobierno, fijará las…
- Art. 357El Sistema General de Participaciones crecerá como porcentaje de los Ingresos Corrientes de la…
- Art. 358Para los efectos contemplados en los dos artículos anteriores, entiéndese por ingresos…
- Art. 359No habrá rentas nacionales de destinación específica. Se exceptúan: 1. Las participaciones…
- Art. 360La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una…
- Art. 361Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de…
- Art. 362Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de…
- Art. 363El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las…
- Art. 364El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá…
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