Artículo 362 de la Constitución Política

Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 362 de la Constitución Política

  1. Titulo XII. Del regimen economico y de la hacienda publica
  2. Capitulo 4. De la distribucion de recursos y de las competencias

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 362. Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares.

Los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior.

En esta sección

Capitulo 4. De la distribucion de recursos y de las competencias

  1. Art. 356Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley orgánica, a iniciativa del Gobierno, fijará las…
  2. Art. 357El Sistema General de Participaciones crecerá como porcentaje de los Ingresos Corrientes de la…
  3. Art. 358Para los efectos contemplados en los dos artículos anteriores, entiéndese por ingresos…
  4. Art. 359No habrá rentas nacionales de destinación específica. Se exceptúan: 1. Las participaciones…
  5. Art. 360La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una…
  6. Art. 361Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de…
  7. Art. 362Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de…
  8. Art. 363El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las…
  9. Art. 364El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá…
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