Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 337 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 337 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título XII. Del régimen económico y de la hacienda pública
  2. Capítulo 1. De las disposiciones generales

ARTICULO 337. La Ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias ecónomicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.

En esta sección

Capítulo 1. De las disposiciones generales

  1. Art. 332El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio…
  2. Art. 333La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien…
  3. Art. 334La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato…
  4. Art. 335Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo…
  5. Art. 336Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de…
  6. Art. 337La Ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales…
  7. Art. 338En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos…
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