Artículo 337 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 337 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título XII. Del régimen económico y de la hacienda pública
- Capítulo 1. De las disposiciones generales
ARTICULO 337. La Ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias ecónomicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.
En esta sección
Capítulo 1. De las disposiciones generales
- Art. 332El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio…
- Art. 333La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien…
- Art. 334La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato…
- Art. 335Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo…
- Art. 336Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de…
- Art. 337La Ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales…
- Art. 338En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos…
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