Artículo 335 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 335 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título XII. Del régimen económico y de la hacienda pública
- Capítulo 1. De las disposiciones generales
ARTICULO 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.
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