Artículo 332 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título XII. Del régimen económico y de la hacienda pública
- Capítulo 1. De las disposiciones generales
ARTICULO 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.