Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 280 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 280 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título IX. De las elecciones y de la organización electoral
  2. Capítulo 2. Del ministerio público

ARTICULO 280. Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.

En esta sección

Capítulo 2. Del ministerio público

  1. Art. 275El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
  2. Art. 276El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años…
  3. Art. 277El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las…
  4. Art. 278El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: 1…
  5. Art. 279La ley determinará lo relativo a la estructura y al funcionamiento de la Procuraduría General…
  6. Art. 280Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración…
  7. Art. 281El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma. Será elegido por la Cámara…
  8. Art. 282El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos…
  9. Art. 283La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo…
  10. Art. 284Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la…
Ver el índice completo de la Constitución Política

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.