Artículo 275 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 275 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IX. De las elecciones y de la organización electoral
- Capítulo 2. Del ministerio público
ARTICULO 275. El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
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