Artículo 207 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 207 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VII. De la rama ejecutiva
- Capítulo 4. De los ministros y directores de los departamentos administrativos
ARTICULO 207. Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las mismas calidades que para ser representante a la Cámara.
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