Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 207 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 207 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VII. De la rama ejecutiva
  2. Capítulo 4. De los ministros y directores de los departamentos administrativos

ARTICULO 207. Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las mismas calidades que para ser representante a la Cámara.

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