Artículo 187 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 187 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VI. De la rama legislativa
- Capítulo 6. De los congresistas
ARTICULO 187. La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.