Artículo 185 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 185 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VI. De la rama legislativa
- Capítulo 6. De los congresistas
ARTICULO 185. Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.