Artículo 447 del Código Sustantivo del Trabajo
Comites de huelga
Texto vigente del artículo 447 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. Conflictos colectivos de trabajo
- Capítulo IV. Declaratoria y desarrollo de la huelga
ARTICULO 447. COMITES DE HUELGA. Los directores del movimiento pueden constituir «Comités de Huelga» que sirvan de agentes de información de los trabajadores y de comunicación con los empleadores o con sus representantes.
En esta sección
Capítulo IV. Declaratoria y desarrollo de la huelga
- Art. 444Decisión de los trabajadores
- Art. 445Desarrollo de la huelga
- Art. 446Forma de la huelga
- Art. 447Comites de huelga
- Art. 448Funciones de las autoridades
- Art. 449Efectos jurídicos de la huelga
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