Artículo 436 del Código Sustantivo del Trabajo
Desacuerdo
Texto vigente del artículo 436 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. Conflictos colectivos de trabajo
- Capítulo II. Arreglo directo
ARTICULO 436. DESACUERDO. Si no se llegare a un arreglo directo en todo o en parte, se hará constar así en acta final que suscribirán las partes, en la cual se expresará el estado en que quedaron las conversaciones sobre el pliego de peticiones y se indicará con toda precisión cuáles fueron los acuerdos parciales sobre los puntos del pliego y cuáles en los que no se produjo arreglo alguno.
Copia de esta acta final se entregará al día siguiente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.