Código Sustantivo del TrabajoDecreto 2663 de 1950

Artículo 436 del Código Sustantivo del Trabajo

Desacuerdo

Texto vigente del artículo 436 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título II. Conflictos colectivos de trabajo
  2. Capítulo II. Arreglo directo

ARTICULO 436. DESACUERDO. Si no se llegare a un arreglo directo en todo o en parte, se hará constar así en acta final que suscribirán las partes, en la cual se expresará el estado en que quedaron las conversaciones sobre el pliego de peticiones y se indicará con toda precisión cuáles fueron los acuerdos parciales sobre los puntos del pliego y cuáles en los que no se produjo arreglo alguno.

Copia de esta acta final se entregará al día siguiente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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