Artículo 431 del Código Sustantivo del Trabajo
Requisitos
Texto vigente del artículo 431 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. Conflictos colectivos de trabajo
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTICULO 431. REQUISITOS.
1. No puede efectuarse una suspensión colectiva de trabajo, cualquiera que sea su origen, sin que antes se hayan cumplido los procedimientos que regulan los artículos siguientes.
2. La reanudación de los trabajos implica la terminación de la huelga, y no podrá efectuarse nueva suspensión de labores, mientras no se cumplan los expresados requisitos.
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