Artículo 423 del Código Sustantivo del Trabajo
Registro sindical
Texto vigente del artículo 423 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título I. Sindicatos
- Capítulo X. Federaciones y confederaciones
ARTICULO 423. REGISTRO SINDICAL. Para la inscripción en el registro sindical de una federación o confederación se procederá en la misma forma que para los sindicatos, en lo pertinente.
En esta sección
Capítulo X. Federaciones y confederaciones
- Art. 417Derecho de federación
- Art. 418Funciones adicionales
- Art. 419Autorización a los fundadores
- Art. 420Acta de fundación
- Art. 421Fuero sindical
- Art. 422Junta directiva
- Art. 423Registro sindical
- Art. 424Directiva provisional
- Art. 425Estatutos
- Art. 426Asesoría por asociaciones superiores
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