Artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo
Limitacion de las funciones
Texto vigente del artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Titulo I. Sindicatos
- Capitulo VIII. Fuero sindical
ARTICULO 416. LIMITACION DE LAS FUNCIONES. Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás, aún cuando no puedan declarar o hacer huelga.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En esta sección
Capitulo VIII. Fuero sindical
- Art. 407Miembros de la junta directiva amparados
- Art. 408Contenido de la sentencia
- Art. 409Excepciones
- Art. 410Justas causas del despido
- Art. 411Terminacion del contrato sin previa calificacion judicial
- Art. 412Suspension del contrato de trabajo
- Art. 413Sanciones disciplinarias
- Art. 414Derecho de asociacion
- Art. 415Atencion por parte de las autoridades
- Art. 416Limitacion de las funciones
- Art. 416-ALas organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades…
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