Artículo 369 del Código Sustantivo del Trabajo
Modificacion de los estatutos
Texto vigente del artículo 369 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Titulo I. Sindicatos
- Capitulo III. Personeria juridica
ARTICULO 369. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS. Toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la asamblea general del sindicato y remitida, para efectos del registro correspondiente, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, con copia del acta de la reunión donde se haga constar las reformas introducidas y firmadas por todos los asistentes.
Para el registro, se seguirá en lo pertinente, el trámite previsto en el artículo 366 de éste Código.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En esta sección
Capitulo III. Personeria juridica
- Art. 364Personeria juridica
- Art. 365Registro sindical
- Art. 366Tramitacion
- Art. 367Publicacion
- Art. 368Publicacion
- Art. 369Modificacion de los estatutos
- Art. 370Validez de la modificacion
- Art. 371Cambios en la junta directiva
- Art. 372Efecto juridico de la inscripcion
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