Artículo 351 del Código Sustantivo del Trabajo
Publicación
Texto vigente del artículo 351 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título XI. Higiene y seguridad en el trabajo
- Capítulo I. Único
ARTICULO 351. PUBLICACION. Una vez aprobado el reglamento de conformidad con el artículo 349, el empleador debe mantenerlo fijado en dos (2) lugares visibles del local del trabajo.
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