Artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo
Principio y excepciones
Texto vigente del artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título X. Normas protectoras de las prestaciones
- Capítulo II. Inembargabilidad
ARTICULO 344. PRINCIPIO Y EXCEPCIONES.
1. Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía.
2. Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y Concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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