Artículo 339 del Código Sustantivo del Trabajo
Cooperativas
Texto vigente del artículo 339 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IX. Prestaciones patronales especiales
- Capítulo XIII. Empleadores sin carácter de empresa
ARTICULO 339. COOPERATIVAS. Las sociedades cooperativas deben a sus trabajadores las mismas prestaciones que las empresas; y se tendrá como capital para graduarlas el valor de su patrimonio, según certificación de la Superintendencia del ramo.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.