Código Sustantivo del TrabajoDecreto 2663 de 1950

Artículo 333 del Código Sustantivo del Trabajo

Actividades discontinuas, intermitentes y de SIMPLE vigilancia

Texto vigente del artículo 333 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título IX. Prestaciones patronales especiales
  2. Capítulo XI. Trabajadores de minas de oro, plata y platino

ARTICULO 333. ACTIVIDADES DISCONTINUAS, INTERMITENTES Y DE SIMPLE VIGILANCIA. Para los efectos del ordinal b) del artículo 161, y del ordinal c) del artículo 162, se entiende que ejercitan actividades discontinuas o intermitentes o de simple vigilancia en las minas, según el caso, los siguientes trabajadores:

1. En todas las minas:

a). Los encargados de las plantas eléctricas;

b). Los vigilantes y capataces de cuadrillas;

c). Los gariteros, sirvientes*, pajes, cuidanderos, caseros, arrieros, conductores de vehículos y ayudantes, y

d). Los acequieros y los que se ocupan en el sostenimiento de los acueductos que sirven para abastecer de agua a las maquinarias;

2. En las minas de aluvión:

a). Los ocupados en el manejo de elevadores hidráulicos y bombas centrífugas;

b). Los que se ocupen en el manejo de motores hidráulicos y bombas centrífugas;

c). Los encargados de las bombas en los apagues;

d). Los encargados del canalón.

e). En las dragas, todos aquellos cuya labor requiere conocimientos técnicos especiales.

3. En las minas de veta:

a). Los encargados de las plantas de cianuración, flotación, amalgamación, tostión y fundición;

b). Los molineros, y

c). Los encargados de los motores, de las bombas, de los malacates y de las grúas.

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