Código Sustantivo del TrabajoDecreto 2663 de 1950

Artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo

Utilidades y perdidas

Texto vigente del artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título I. Contrato individual de trabajo
  2. Capítulo I. Definición y normas generales

ARTICULO 28. UTILIDADES Y PERDIDAS. El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.

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