Artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo
Utilidades y perdidas
Texto vigente del artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título I. Contrato individual de trabajo
- Capítulo I. Definición y normas generales
ARTICULO 28. UTILIDADES Y PERDIDAS. El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.
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