Artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo
Cesantía restringida
Texto vigente del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VIII. Prestaciones patronales comunes
- Capítulo VII. Auxilio de cesantía
ARTICULO 252. CESANTIA RESTRINGIDA. (Declarado inexequible)
1. Los trabajadores del servicio domestico, los de empresas industriales de capital inferior a veinte mil pesos ($20.000) y los de empresas agrícolas, ganaderas o forestales de capital inferior a sesenta mil pesos ($60.000) tienen derecho a un auxilio de cesantía equivalente a quince (15) días de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año; pero en lo demás quedan sujetos a las normas sobre este auxilio.
2. Para la liquidación de cesantía de los trabajadores del servicio doméstico solo se computará el salario que reciban en dinero.
3. El tiempo servido antes del primero (1o.) de enero de 1951 por todos aquellos trabajadores que tuvieron restringido el derecho de cesantía en virtud de la legislación vigente hasta esa fecha, se liquidará de acuerdo con dicha legislación.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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