Artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo
Interrupcion
Texto vigente del artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Titulo VII. Descansos obligatorios
- Capitulo IV. Vacaciones anuales remuneradas
ARTICULO 188. INTERRUPCION. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
En esta sección
Capitulo IV. Vacaciones anuales remuneradas
- Art. 186Duracion
- Art. 187Epoca de vacaciones
- Art. 188Interrupcion
- Art. 189Compensacion en dinero de las vacaciones
- Art. 190Acumulacion
- Art. 191Empleados de manejo
- Art. 192Remuneracion
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