Código Sustantivo del TrabajoDecreto 2663 de 1950

Artículo 175 del Código Sustantivo del Trabajo

Excepciones

Texto vigente del artículo 175 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones.

  1. Título VII. Descansos obligatorios
  2. Capítulo I. Descanso obligatorio remunerado

ARTICULO 175. EXCEPCIONES.

1. El trabajo durante los días de descanso obligatorio solamente se permite retribuyéndolo o dando un descanso compensatorio remunerado:

a). En aquellas labores que no sean susceptibles de interrupción por naturaleza o por motivo de carácter técnico;

b). En las labores destinadas a satisfacer necesidades inaplazables, como los servicios públicos, el expendio y la preparación de drogas y alimentos;

c). En las labores del servicio doméstico y de choferes particulares, y

d). En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales del artículo 20 161 literal c) de esta Ley en el cual el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado.

2. El gobierno nacional especificará las labores a que se refieren los ordinales a) y b) del ordinal 1. de este artículo.

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