Artículo 170 del Código Sustantivo del Trabajo
Salario en caso de turnos
Texto vigente del artículo 170 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones.
- Título VI. Jornada de trabajo
- Capítulo III. Remuneración del trabajo nocturno y del suplementario
ARTICULO 170. SALARIO EN CASO DE TURNOS. Cuando el trabajo por equipos implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos, las partes pueden estipular salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno, siempre que estos salarios comparados con los de actividades idénticas o similares en horas diurnas compensen los recargos legales.
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