Código Sustantivo del TrabajoDecreto 2663 de 1950

Artículo 170 del Código Sustantivo del Trabajo

Salario en caso de turnos

Texto vigente del artículo 170 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones.

  1. Título VI. Jornada de trabajo
  2. Capítulo III. Remuneración del trabajo nocturno y del suplementario

ARTICULO 170. SALARIO EN CASO DE TURNOS. Cuando el trabajo por equipos implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos, las partes pueden estipular salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno, siempre que estos salarios comparados con los de actividades idénticas o similares en horas diurnas compensen los recargos legales.

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