Artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo
Descanso en la tarde del sabado
Texto vigente del artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Titulo VI. Jornada de trabajo
- Capitulo II. Jornada maxima
ARTICULO 164. DESCANSO EN LA TARDE DEL SABADO. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
En esta sección
Capitulo II. Jornada maxima
- Art. 161Duración
- Art. 162Excepciones en determinadas actividades
- Art. 163Excepciones en casos especiales
- Art. 164Descanso en la tarde del sabado
- Art. 165Trabajo por turnos
- Art. 166Trabajo sin solucion de continuidad
- Art. 167Distribucion de las horas de trabajo
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