Artículo 101 del Código Sustantivo del Trabajo
Duracion del contrato de trabajo
Texto vigente del artículo 101 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Titulo III. Contrato de trabajo con determinados trabajadores
- Capitulo V. Profesores de establecimientos particulares de enseñanza
ARTICULO 101. DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO. El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, salvo estipulación por tiempo menor.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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Capitulo V. Profesores de establecimientos particulares de enseñanza
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