Artículo 451 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 451 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título VI. Drogas, medicamentos, cosmeticos y similares
ARTICULO 451. Todo producto farmacéutico deberá estar provisto de un rótulo adherido al envase en el cual se anotarán las Leyendas que determine el Ministerio de Salud.
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