Artículo 444 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 444 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título VI. Drogas, medicamentos, cosmeticos y similares
ARTICULO 444. El Ministerio de Salud reglamentará la venta de drogas y medicamentos en farmacias-droguerías.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.