Artículo 452 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 452 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título VI. Drogas, medicamentos, cosmeticos y similares
ARTICULO 452. Las indicaciones acerca de la posología y las posibles acciones secundarias y contraindicaciones de los productos farmacéuticos deberán incluirse en un anexo que acompañe al producto.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.