Artículo 313 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 313 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título V. Alimentos
ARTICULO 313. Para efectos de prevención y control epidemiológico, se procederá conforme a las normas establecidas en la presente Ley y su reglamentación cuando se presenten casos de enfermedad infecto-contagiosa en los animales.
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