Código Sanitario NacionalLey 9 de 1979

Artículo 309 del Código Sanitario Nacional

Texto vigente del artículo 309 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.

  1. Título V. Alimentos

ARTICULO 309. El terreno para la localización de los mataderos cumplirá con los requisitos exigidos en el Título IV de la presente Ley, y además, deberá tener suficiente agua potable, energía eléctrica y facilidades para tratamiento, evacuación y disposición de residuos.

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