Artículo 190 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 190 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título IV. Saneamiento de edificaciones
ARTICULO 190. Cuando los residuos contengan sólidos o líquidos que puedan afectar el funcionamiento de los colectores de las edificaciones o de los colectores públicos, se instalarán separadores en sitios que permitan su limpieza.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.