Artículo 184 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 184 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título IV. Saneamiento de edificaciones
ARTICULO 184. Se prohibe hacer conexión entre un sistema privado y un sistema público de suministro de agua potable salvo que se obtenga aprobación previa de la entidad encargada del control.
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