Artículo 182 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 182 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título IV. Saneamiento de edificaciones
ARTICULO 182. La conservación de la instalación sanitaria interna, a partir del registro o dispositivo de regulación, corresponde al usuario de la misma. Será obligatorio el uso de este registro o dispositivo de regulación.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.