Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 71 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Ineficacia del allanamiento

Texto vigente del artículo 71 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Demanda y contestación
  3. Capítulo II. Contestación

ARTÍCULO 71. INEFICACIA DEL ALLANAMIENTO. El allanamiento será ineficaz en los siguientes casos:

1. Cuando el demandado no tenga capacidad dispositiva.

2. Cuando el derecho no sea susceptible de disposición de las partes.

3. Cuando los hechos admitidos no puedan probarse por confesión.

4. Cuando se haga por medio de apoderado y este carezca de facultad para allanarse.

5. Cuando la sentencia deba producir efectos de cosa juzgada respecto de terceros.

6. Cuando habiendo litisconsorcio necesario no provenga de todos los demandados.

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