Artículo 64 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Personas contra las cuales se dirige la demanda
Texto vigente del artículo 64 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Demanda y contestación
- Capítulo I. Demanda
ARTÍCULO 64. PERSONAS CONTRA LAS CUALES SE DIRIGE LA DEMANDA. La demanda se dirigirá contra quienes tengan capacidad para ser parte, según se ha definido en este código, ya sea que puedan comparecer directamente al proceso o a través de sus representantes o voceros, o debidamente autorizados por estos, con arreglo a las normas sustanciales.
PARÁGRAFO. En el caso de los establecimientos de comercio se entenderá que la demanda se propone en contra de sus propietarios.
Publicidad
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
Artículos recomendados
Publicidad