Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 58 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Temeridad o mala fe

Texto vigente del artículo 58 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. Sujetos procesales
  2. Título único. Partes, terceros y apoderados
  3. Capítulo V. Deberes y responsabilidades de las partes y sus apoderados

ARTÍCULO 58. TEMERIDAD O MALA FE. Se presume que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición o incidente, o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.

2. Cuando se aduzcan calidades inexistentes.

3. Cuando se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos.

4. Cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas.

5. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal y expedito del proceso.

6. Cuando se hagan transcripciones o citas deliberadamente inexactas.

7. Cuando se presenten dos o más demandas contra los mismos demandados por los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

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