Artículo 298 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Prescripción
Texto vigente del artículo 298 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones.
- Libro tercero. Los procesos
- Título tercero. Procesos de fuero
- Capítulo I. Fuero sindical
ARTÍCULO 298. PRESCRIPCIÓN. Las acciones que emanan de este proceso especial prescriben en un (1) año para el trabajador, este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Para el empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso.
Durante el trámite de la reclamación previa de los empleados públicos y trabajadores oficiales, se suspende el término prescriptivo.
Culminado este trámite, o presentada la reclamación escrita en el caso de los trabajadores particulares, comenzará a contarse nuevamente el término de un (1) año.
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