Artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Poderes de ordenación e instrucción

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Poderes de ordenación e instrucción

  1. Libro primero. Sujetos procesales
  2. Título tercero. Deberes y poderes del juez

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 29. PODERES DE ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN. El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción:

1. Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.

2. Ordenar a las partes aclaraciones y explicaciones en torno a las posiciones y peticiones que presenten.

3. Exigir a las autoridades o a los particulares la información que no le haya sido suministrada, siempre que sea relevante para los fines del proceso. El juez también hará uso de este poder para identificar y ubicar los bienes del ejecutado.

4. Ratificar, por el medio más expedito posible, la autenticidad y veracidad de las excusas que presenten las partes o sus apoderados o terceros para justificar su inasistencia a las audiencias o diligencias. En caso de encontrar inconsistencias o irregularidades, además de rechazar la excusa y aplicar las consecuencias legales que correspondan dentro del proceso o actuación, el juez compulsará copias para las investigaciones penales o disciplinarias a que haya lugar.

5. Los demás que se consagren en la ley.

En esta sección

Título tercero. Deberes y poderes del juez

  1. Art. 27Poderes correccionales del juez
  2. Art. 28Deberes del juez
  3. Art. 29Poderes de ordenación e instrucción
  4. Art. 30Rechazo de plano
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