Artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Poderes de ordenación e instrucción
- Libro primero. Sujetos procesales
- Título tercero. Deberes y poderes del juez
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 29. PODERES DE ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN. El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción:
1. Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.
2. Ordenar a las partes aclaraciones y explicaciones en torno a las posiciones y peticiones que presenten.
3. Exigir a las autoridades o a los particulares la información que no le haya sido suministrada, siempre que sea relevante para los fines del proceso. El juez también hará uso de este poder para identificar y ubicar los bienes del ejecutado.
4. Ratificar, por el medio más expedito posible, la autenticidad y veracidad de las excusas que presenten las partes o sus apoderados o terceros para justificar su inasistencia a las audiencias o diligencias. En caso de encontrar inconsistencias o irregularidades, además de rechazar la excusa y aplicar las consecuencias legales que correspondan dentro del proceso o actuación, el juez compulsará copias para las investigaciones penales o disciplinarias a que haya lugar.
5. Los demás que se consagren en la ley.
En esta sección
Título tercero. Deberes y poderes del juez
- Art. 27Poderes correccionales del juez
- Art. 28Deberes del juez
- Art. 29Poderes de ordenación e instrucción
- Art. 30Rechazo de plano
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