Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 24 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Otorgamiento y práctica de la comisión

Texto vigente del artículo 24 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. Sujetos procesales
  2. Título segundo. Comisión

ARTÍCULO 24. OTORGAMIENTO Y PRÁCTICA DE LA COMISIÓN. La providencia que confiera una comisión indicará su objeto con precisión y claridad. El despacho que se libre llevará una reproducción del contenido de aquella, de las piezas que haya ordenado el comitente y de las demás que soliciten las partes, siempre que suministren las expensas en el momento de la solicitud. En ningún caso se remitirá al comisionado el expediente original.

Cuando el despacho judicial comitente y el comisionado tengan habilitado el Plan de Justicia Digital, se le comunicará al juez comisionado la providencia que confiere la comisión sin necesidad de librar despacho comisorio y se le dará acceso a la totalidad del expediente.

Cuando la comisión tenga por objeto la práctica de pruebas el comitente señalará el término para su realización en un plazo máximo de seis (6) meses. En los demás casos, el comisionado fijará para tal efecto el día más próximo posible y la hora para su iniciación, en auto que se notificará por estado.

Concluida la comisión se devolverá el despacho al comitente, sin que sea permitido al comisionado realizar ninguna actuación posterior.

El comisionado que incumpla el término señalado por el comitente o retarde injustificadamente el cumplimiento de la comisión, será sancionado con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) que le será impuesta por el comitente y a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

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