Artículo 236 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Término para interponer el recurso
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Medios de impugnación
- Capítulo V. Recurso de queja
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 236. TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO. El recurso deberá interponerse dentro de los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de la sentencia laboral o de la conciliación, o transacción según el caso.
En esta sección
Capítulo V. Recurso de queja
- Art. 232Procedencia del recurso de queja
- Art. 233Procedencia
- Art. 234Competencia
- Art. 235Causales de revisión
- Art. 236Término para interponer el recurso
- Art. 237Formulación del recurso
- Art. 238Trámite
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