Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 221 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Trámite

Texto vigente del artículo 221 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Formas de terminación anormal del proceso
  3. Capítulo I. Transacción

ARTÍCULO 221. TRÁMITE. En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.

Para que la transacción produzca efectos procesales deberáí solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga. Dicha solicitud podráí presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días.

El juez aceptaraíla transacción que se ajuste al derecho sustancial y declararaíterminado el proceso, si se celebróí por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia. Si la transacción solo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, el proceso o la actuación posterior a este continuaraírespecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberáí precisar el juez en el auto que admita la transacción.

El auto que resuelva sobre la transacción parcial es apelable en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción total lo será en el efecto suspensivo.

Cuando el proceso termine por transacción o esta sea parcial, no habráí lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa.

En esta sección

Capítulo I. Transacción

  1. Art. 221Trámite
  2. Art. 222Transacción por entidades públicas
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